Normativa de matriculas reducidas para Off-Road

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31 de Julio de 2010

Entra en vigor la normativa que permite matrículas reducidas en motos off road

 

 

 

Por fin la Administración ha atendido una de las demandas de los «off roaders», y a partir del 23 de julio ya se podrá usar matrícula pequeña en las motos de enduro y de trial.

 

 

El 23 de julio entró en vigor el artículo de la Orden PRE/52/2010 (por la que se modifica el Reglamento General de Vehículos) que fija el nuevo tamaño de las matrículas de las motos de enduro y de trial.  El tamaño de las nuevas matrículas es de 132 x 96 mm y, por supuesto, éstas tienen que ser homologadas, no valen las que no tengan el troquelado oficial.

 

Las motos matriculadas después de esa fecha deben obligatoriamente montar la nueva matrícula. El cambio de matrícula de las matriculadas anteriormente es opcional. La Ley no indica por ningún sitio qué se entiende por una moto de enduro o una de trial, tampoco lo especifica la ficha técnica de ninguna moto del mercado. Una directiva comunitaria de 2002 es la única norma que hay en nuestro sistema legal que refleja lo que se entiende por moto de trial o de enduro.

 

Según esta normativa:

  • Una moto de trial es aquélla con una altura máxima del asiento de 700 mm; una distancia mínima al suelo de 280 mm; un depósito de combustible de como máximo 4 litros y una relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria x relación de transmisión x relación de transmisión final) de 7,5.
  • Por moto de enduro se entiende una moto con altura mínima del asiento de 900 mm; una distancia mínima al suelo de 310 mm; y una relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria x relación de transmisión x relación de transmisión final) de 6,0.

 
 
 
 
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