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Manifestación 27 de Octubre: Defiende tu derecho a la vida

20 de Octubre de 2019

Manifestación 27 de Octubre: Defiende tu derecho a la vida

  • La seguridad en las carreteras sigue siendo un asunto pendiente que afecta muy especialmente a aquellos que libremente hemos decidido movernos en moto.
  • Motoristas de Lanzarote y Gran Canaria se subirán a la moto para pedir carreteras seguras y la implantación de sistemas SPM

El próximo domingo 27 de Octubre, coordinadas por la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, están convocadas 26 manifestaciones "Por el derecho a la vida" organizadas y apoyadas por 50 asociaciones y clubs motoristas, entre ellas la de Gran Canaria y Lanzarote. ¿Te unes?

 

La seguridad vial no es un privilegio, es un derecho. Más de 300 motoristas han perdido la vida desde del 1 de enero de 2019 hasta el día 19 de septiembre de 2019. En el mismo periodo de tiempo, mas de 900 motoristas han resultado heridos de diferente consideración. Decenas de compañeros han perdido la vida contra los “guardarraíles” durante este año. El colectivo de ciudadanos motociclistas unidos, apoyados por otros ciudadanos, en el uso de sus derechos.

 

 

Además de los casi 300 compañeros que hn perdido la vida en este trágico año 2019, más de 817 motoristas han resultado heridos de diferente consideración. Y, pese a haber hablado del tema en multitud de ocasiones, los guardarraíles siguen siendo nuestro gran enemigo.

 

 

ZONAS MOVILIZADAS EN CANARIAS

  • GRAN CANARIA: I.M.U. Irene Canary - Tfno. 680464031 Email: info@irenmoto.es
  • LANZAROTE: Moteros de Lanzarote Máximo Sosa - 629 468 308  contacto@moterosdelanzarote.com

MANIFIESTO DE LA MOVILIZACIÓN MOTERA DEL 27 DE OCTUBRE

 

La seguridad vial no es un privilegio, es un derecho.

 

Más de 290 motoristas han perdido la vida desde del 1 de enero de 2019 hasta el día 8 de septiembre de 2019. En el mismo periodo de tiempo, mas de 817 motoristas han resultado heridos de diferente consideración.

Varios compañeros han perdido la vida contra los “guardarraíles” durante este año. A modo de ejemplo, hasta el mes de agosto de 2019, al menos 31 compañeros perdieron la vida y en el mecanismo lesional había intervenido un guardarraíl sin protección. 2 más en los primeros nueve días de septiembre.

Desde hace años son muchísimos los compañeros que han sufrido lesiones irreversibles e incluso incompatibles con la vida por la presencia de guardarraíles, que colocados por la administración pública para salvar la vida de otro perfil de usuarios, terminan de forma selectiva con la esperanza de usuarios de motoristas.

Desde 1995 la administración pública de España reconoce que un GUARDARRAIL mata a motoristas con facilidad y que se debe dar protección. El precio de un metro de protección de guardarraíl es de 15 € de media. El titular de la carretera debe (obligación legal) mantenerla en las mejores condiciones posibles de seguridad.

El mal estado de las carreteras, contraviniendo la ley y el derecho, pese al discurso de la Dirección General de Tráfico y otras administraciones públicas, es uno de los factores intervinientes en la siniestralidad de motociclistas.

 

CONDENAMOS SOCIALMENTE… las malas praxis en investigación de accidentes de tráfico, la falta de formación y medios técnicos de la que disponen los CC y FF de Seguridad.

CONDENAMOS SOCIALMENTE... el mal estado de conservación de las carreteras, su abandono y el incumplimiento constante de la ley.

CONDENAMOS SOCIALMENTE... el homicidio selectivo por imprudencia ante la ausencia de protección de los guardarrailes.

CONDENAMOS SOCIALMENTE... la impunidad de la administración pública y sus funcionarios ante hechos delictivos o infractores.

CONDENAMOS SOCIALMENTE… la No persecución de los delincuentes tipificados en el tipo 2 del 385 del Código Penal ante los hechos probados de “No restablecer la seguridad de la vía cuando hay obligación de hacerlo”.

CONDENAMOS SOCIALMENTE… la criminalización constante de los usuarios de motocicletas.

 

PEDIMOS Y SOLICITAMOS.

A la vista y prueba de una realidad debidamente investigada, pedimos y solicitamos en derecho de petición constitucionalmente protegido, en el derecho a la vida, en el derecho a que se cumpla la ley, en el derecho a la no discriminación, el cumplimiento urgente del “Decálogo de los deberes y obligaciones de las administraciones públicas para con los usuarios motociclistas”.

 

Primero.

Toda administración pública debe cumplir la Ley y no situarse por encima de la misma y nuestra Constitución. En materia de seguridad vial muchas administraciones públicas y sus funcionarios incumplen la ley y ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos, siendo causa efecto de siniestros y consecuencias. La administración pública tapa esta realidad ocultando la responsabilidad del ilegal estado de muchas carreteras.

 

Segundo.

Los responsables de la vigilancia en materia de seguridad vial deben denunciar y sancionar a los responsables de la ausencia de mantenimiento y cumplimiento legal de las carreteras. La Dirección General de Tráfico, el Servei Catalán de Transit y el Gobierno Vasco, deben proceder a formular las denuncias correspondientes contra todo aquel funcionario, que faltando a la obligación de su cargo, mantenga una carretera abierta al tráfico con incumplimiento de la Ley y las correspondientes normas técnicas.

 

Tercero.

Mejorar la investigación de accidentes de tráfico de motoristas. Se debe inmediatamente incrementar la formación de los agentes dedicados o destinados a la investigación de siniestros de tránsito, proporcionándoles la información sobre las más de 80 normas técnicas relacionadas con el estado seguro de una carretera. Al mismo tiempo, se debe proporcionar a estos agentes los recursos técnicos necesarios para la evaluación y estudio de la carretera y sus elementos funcionales. Se necesita también mayor formación en las capacidades y comportamiento dinámico de la motocicleta y pericias de los conductores.

 

Cuarto.

Reforma de la Orden Circular 35/2014 sobre criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos. Estableciéndose como único criterio de instalación de sistema de protección para motociclistas “la existencia de barrera de seguridad metálica implica necesariamente la instalación de sistema de protección para motociclistas”.

 

Quinto.

Reducción del IVA en los equipos destinados a la seguridad como cascos, guantes, chaquetas, espalderas, botas, pantalones, etc. Especialmente del casco de protección.

 

Sexto.

Modificación inmediata del R.D. 818/2009 Reglamento General de Conductores. Debe incorporarse programas de formación de los conductores sobre la búsqueda y localización de incidencias para su gestión en los ángulos muertos de visión a la vista de la reducción de la visión periférica en vehículos de cuatro o más ruedas. Al mismo tiempo, deben endurecerse los programas de condiciones psicofísicas de los conductores y las auditorías a los centros de reconocimiento médico.

 

Séptimo.

Las fiscalías de seguridad vial deben perseguir, sin pretexto alguno, el delito incurso en el tipo 2 del artículo 385 del Código Penal que establece como delincuente el caso de “No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo”. Advirtiendo la antesala de “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas…/…” Un delito, que a fecha actual y año tras año desde 1962, sigue sin presentarse caso alguno perseguido por las fiscalías, pese a la gran cantidad de situaciones y hechos probados que pueden ajustarse al mismo.

 

Octavo.

Las carreteras y vías públicas usadas por una colectividad indeterminada de usuarios, deben mantenerse en las mejores condiciones posibles de seguridad (artículo 139 del R.D. 1428/03) y para ello, se deben cumplir las normas técnicas en, al menos, la uniformidad funcional del firme, el coeficiente de rozamiento, la anchura funcional, la limpieza del firme de rodadura, el drenaje superficial, la señalización vertical, la señalización horizontal, el trazado, y en general, en todo aquello que pueda afectar a la seguridad activa y la pasiva.

 

Noveno.

La administración pública, en atención a sus competencias, debe tomar decisiones técnicas sobre las medidas de prevención de los siniestros de tránsito basadas en el consenso del conocimiento, de forma seria y amparadas en ciencia y no en el concepto “mediático y propagandístico” de las medidas.

 

Décimo.

La sociedad civil real y debidamente organizada debe ser escuchada con respeto. Toda administración pública está obligada a atender y escuchar a la sociedad civil organizada, sin discriminación y pese a las críticas que pueda recibir por su gestión. Debe hacerlo sin temor y con honor bajo la premisa del servicio público y la responsabilidad de los puestos de trabajo que sus funcionarios ocupan al servicio de los ciudadanos.

 

Medida complementaria.

El reconocimiento de las administraciones públicas de la eficiencia del uso de motocicletas en las grandes ciudades y la incorporación de trato especial en sus políticas de movilidad.

 

Por el derecho a la vida y a la no discriminación y contando con el apoyo, organización y coorganización de otros clubes y asociaciones, convocamos manifestación nacional “Contra los guardarraíles sin protección” para el domingo 27 de octubre de 2019.

 

 

Puedes consultar todos los lugares de movilización, objetivos y otros temas relacionados con la manifestación en www.seguridadmotociclistas.org

Juan Carlos Toribio. Coordinador nacional.

Dpto. Seguridad Vial I.M.U.  605806676

 

 
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