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La integración de los Sistemas de Transporte Personal en la ciudad

30 de Diciembre de 2016

La integración de los Sistemas de Transporte Personal en la ciudad

En nuestras ciudades, cada día es más frecuente encontrarnos con los “segway” o vehículos similares, principalmente como uso turístico ya que como medio particular de transporte no termina de popularizarse pese a las esperanzas que había en sus inicios. Son los conocidos vehículos de movilidad personal que toman su nombre en la marca que los hizo más conocidos.

 

Los Ayuntamientos son los responsables de legislar su utilización fuera de la calzada

 

Estos artefactos eléctricos tienen la consideración de vehículos eléctricos de baja potencia pero al no estar catalogados por la legislación europea y nacional como vehículos de motor, quedarían encuadrados como vehículos de movilidad personal, una ambigüedad que en ocasiones genera desconocimiento a la hora de utilizarlo correctamente y que afecta también a los patines eléctricos.

 

 

¿Qué son los vehículos de movilidad personal?

Los VMP se dan a conocer legalmente en España gracias a la Instrucción 16/V-124 emitida por la DGT el pasado 3 de noviembre. En la misma, y en tanto no se elabore una normativa específica sobre los referidos vehículos, los define como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Además, deben cumplir: los requisitos que se exigen sobre su diseño, comercialización, ordenanzas municipales sobre circulación urbana, así como la posibilidad de llevar un seguro para evitar daños a terceros.

 

Estos vehículos pueden clasificarse en función de su altura y otras características como, por ejemplo, velocidad máxima, anchura, altura y longitud máxima, capacidad máxima de personas, radio de giro, frenada, timbre, adaptados para mercancías o pasajeros, como: A, B, C0, C1 y C2. Tal y como puede verse en esta representación gráfica y cuadro explicativo:

 

 

Los VMP también pueden clasificarse según sus ángulos peligrosos y que pueden provocar daños a una persona en un atropello. Se definen como ángulos peligrosos aquellos inferiores a 110º orientados en sentido de avance del VMP, o verso el conductor o pasajeros.

 

¿Dónde pueden y dónde no pueden circular los vehículos de movilidad personal?

Por otro lado, según indica la normativa, al no considerarse peatón la persona que utiliza éste tipo de vehículos, no podría hacer uso de las aceras, salvo que la Autoridad Municipal habilite la posibilidad de utilizar, además de la calzada, otros espacios como, por ejemplo, zonas peatonales, parques o carriles especiales. Aún así, existe contradicción porque el artículo 121.4 del actual y vigente Reglamento General de Circulación establece que los que utilicen patines, monopatines o aparatos similares no pueden ir por la calzada y cuando circulen por las aceras deben hacerlo a paso de persona. No obstante, se regirán por la legislación de tráfico aplicable a ciclos de dos o más ruedas y bicicletas, es decir, a todos los efectos, son conductores pero no necesitan autorización administrativa para circular, ni seguro obligatorio aunque sí será recomendable cuando la utilización de Segway conlleve actividades turísticas, culturales, en grupo o de ocio.

 

En conclusión, para la utilización de los VMP será necesario remitirse a lo que indiquen los Ayuntamientos de cada ciudad en cuanto a las limitaciones y prohibiciones, salvo que se trate de actividades económicas de tipo turístico o de ocio que, será necesaria una autorización en la que figurará, el recorrido a utilizar, horario y demás limitaciones que garanticen la seguridad de los usuarios de la vía.

 

 
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