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Intercomunicadores para moto ¿Son legales?

07 de Junio de 2010

Intercomunicadores para moto ¿Son legales?

Opiniones de usuarios en distintos foros y páginas web:

  • Respuesta clara no se puede dar porque no la hay. La ley es ambigua. De hecho hay una carta por ahí de los propios fabricantes del Midland BT2 que no se atreven a decir que su producto es 100% legal.
  • Yo hablé con un GC sobre ésto y me dijo claramente que todos los dispositivos son ilegales. Pero que no multan excepto casos puntuales: 1.- Auriculares que no van fijados al casco si no al pabellón auditivo. 2.- Enchufados a un mp3... Si lo utilizas como intercomunicador, manos libres del móvil o para las instrucciones del navegador no hay problema.
  • Yo personalmente lo llevo y de momento no he tenido ningún problema. Es lo que te han comentado, te pueden denunciar, todo depende del Agente que te pare y sobre todo, de como te comportes a la hora de tratar con él.
  • Tampoco lo era quitar los pedales a los ciclomotores.....las luces de emergencia..........la de marcha atrás
  • Las legislaciones se adaptan cuando el número de usuarios modifica el comportamiento. Este punto seguramente se verá modificado en algún momento .
  • Las peculiaridades del casco convierten cualquier altavoz en auricular, el ejemplo mas claro son los auriculares de dj (esos grandotes). Otra cosa sería instalar unos altavoces en el carenado (al estilo de las gran turismo).
  • Tal vez la clave esté en la palabra "utilizando". Aquí es donde está (a mi modo de ver) el punto abierto a interpretaciones. Si no se va atendiendo una llamada, escuchando música, etc no tendrían por que multarnos. Está prohibida su utilización durante la conducción, en ningun sitio dice (no lo he visto al menos) que este prohibida su instalación, llevarlo desconectado, sin usarlo o su comercialización (tampoco está prohibida la venta de motos off road y......)  Claro que comprarlos e instalarlos para no usarlos...
  • Visto su resultado y aprovechamiento me confieso ferviente defensor de su uso y utilidad, principalmente cuando viajo con acompañante. Ni interfieren, ni menoscaban, ni merman en ningún momento mi atención a las condiciones y circunstancias del tráfico ni a mi capacidad de pilotaje, y lo digo como lo siento. Pero una cosa es lo que yo opine o piense y otra distinta lo que dictan las leyes.
  • Yo valoraría la necesidad de los mismos, la inversión económica, los posibles "contratiempos",etc antes de comprarlos. Con lo bonito que es salir a dar una vuelta olvidándose de todo y disfrutando del sonido de la V.

 

Resumiendo, que por más que visites foros, preguntes a colegas o a fabricantes, siempre te quedará la duda de saber si realmente te pueden multar o no en España por usar intercomunicadores y/o manos libres cuando vas en moto.

 

Haciendo una consulta a la DGT me remiten a la Ley de Seguridad Vial (LSV) 18/89 de 25 Julio de 2005 en su artículo 11 apartado 3 que publican en el BOE número 172 donde en su página 25.784 4 del PDF puedes leer lo siguiente:

 

Artículo 11. Normas generales de conductores
../..

3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

 

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

 

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

 

Desgraciadamente, no es lo que entiende nuestra DGT como podemos ver en el artículo recogido en el blog Tráfico y Seguridad Vial "La DGT se manifiesta al respecto, considerando que los sistemas de comunicación integrados en el casco incorporan auriculares o altavoces adosados al interior del casco a la altura de la oreja. Como dicho casco va muy próximo a la misma, al incorporar los auriculares o altavoces se aproximarían aún más, con lo que no existirían diferencias con cascos de sonido. Con esa instalación, en el interior del casco se crea un espacio de ruído-sonido que haría imposible la audición de sonido exterior, por lo que se puede concluir que su uso puede perjudicar la seguridad vial. Como existe similitud con los auriculares o cascos de sonido, se debe considerar que entran dentro de la prohibición citada."

 

Y después de darle vueltas y más vueltas... ¿qué hacemos?

 
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