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Insistimos; NO es obligatorio llevar encima el recibo del seguro

26 de Junio de 2016

Insistimos; NO es obligatorio llevar encima el recibo del seguro

Aunque hemos podido comprobar que en algunos controles de tráfico persisten en solicitar al conductor el recibo del seguro en vigor de su vehículo -algo que también ocurre en las estaciones de ITV-, el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, (BOE núm. 222, de 13 de septiembre), expecifica que "La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados", y por lo tanto no es necesario que el ciudadano aporte el documento.

 

El Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (I.M.U.), arrojan luz sobre un asunto que ya debería estar superado:

 

Primero: Se viene observando la insistencia en la solicitud del justificante de pago del seguro tanto en controles policiales como en centros de I.T.V.

 

Segundo: El Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, (BOE núm. 222, de 13 de septiembre), dispone en su artículo 14.2, respecto de la acreditación de la vigencia del seguro, lo siguiente: “La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.”

 

Tercero: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su “Capítulo I” artículo 53.1.d sobre derechos del interesado en el procedimiento administrativo, que el administrado tiene derecho a “no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas”.

Derecho ciudadano que ya se establecía en el artículo 35.4.f de su antecesora Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Cuarto: Con fecha 23 de septiembre de 2008, la Dirección General de Tráfico, en instrucción 08/V-77; S-101, bajo el asunto “Acreditación del seguro obligatorio” establece que se suprime la denuncia por no llevar el justificante de pago del Seguro Obligatorio.

 

Por otro lado, recuerda que “… los problemas que pudieran producirse en el momento en que el Agente de la autoridad debe acceder al Registro de Vehículos - los cuales no pueden originar en modo alguno un perjuicio para el interesado – la acreditación de la vigencia del seguro obligatorio del automóvil…”

 

De esta forma, la propia DGT deja sobradamente claro que las incidencias como “caída de terminales”, “pérdida de comunicación”, etc. no pueden originar en modo alguno un perjuicio para el interesado.

 

CONCLUSIONES:

  • Como norma general, no es obligatorio acreditar estar al corriente de pago del seguro del vehículo, pero lo cierto es que debemos recomendar, para reducir el tiempo de gestión durante las acciones de control policial o ITV, portar el documento.
  • Para la circulación del vehículo. No es necesario acreditar la tenencia en vigor del seguro obligatorio. Los protocolos de actuación policial ya están establecidos desde el año 2008. 
  • Para pasar la Inspección Técnica del Vehículo. Aunque es exigido en muchas ocasiones, lo cierto es que una gran parte de estaciones de ITV tienen acceso a la base de datos F.I.V.A. (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados). La estación de ITV es una concesión de la administración y un trámite temporal de carácter obligatorio, por tanto, la administración que cede el servicio, debe facilitar la gestión a la propia estación I.T.V. de tal forma que no origine, en modo alguno, un perjuicio al usuario. 

 
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