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¿Es legal conducir un coche con casco de moto?

21 de Noviembre de 2015

¿Es legal conducir un coche con casco de moto?

No sé si a alguien se la ha pasado por la cabeza, pero a nosotros sí. Y la verdad es que indagando por aquí y allá, y buscando una respuesta clara, no la hemos encontrado.

 

¿Se puede conducir un coche por la vía pública con un casco de moto puesto en la cabeza? Y nos referimos, evidentemente a un casco debidamente homologado, de los que se pueden utilizar para conducir una moto por la vía pública. ¿Me podrán denunciar por hacerlo?

 

¿Qué dice el Reglamento de Conductores sobre el tema?

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.

  • 1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas. Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas. Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
  • 2. La instalación, en cualquier vehículo, de apoya-cabezas u otros elementos de protección estará subordinada a que cumplan las condiciones que se determinen en las normas reguladoras de vehículos.
  • 3. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.

 

Es decir, que nos seguimos quedando con la duda porque no queda debidamente aclarada...

 

También es verdad que no hemos encontrado en todo el texto ninguna prohibición expresa, y por lo tanto sería difícil incluir este hecho en una infracción prevista en la Ley de Tráfico. Sobre todo si se tiene en cuenta que además, en la conducción deportiva es un elemento de seguridad imprescindible y obligatorio.

 

La autoridad competente podría, en su caso, alegar una falta de vision lateral o el poco campo visual, o incluso que quedaríamos aislados acústicamente de los sonidos del exterior, pero si se puede conduucir una moto, se entiende que en un coche también podría hacerse... ¿O no?

 

Mientras no quede suficientemente claro, quedaremos a expensas de la opinión del agente de la autoridad que se interese por nuestra peculiar forma de conducir nuestro coche.

 
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