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¿Cuándo se nos considera víctimas de un accidente de tráfico?

12 de Diciembre de 2014

¿Cuándo se nos considera víctimas de un accidente de tráfico?

En principio, sin definir todavía el concepto de víctima, si hablamos sobre la información que recibe la persona accidentada en el lugar del accidente es motivo para pensar que la noticia no es mala del todo, pues de lo contrario estaríamos hablando de un hecho grave y sería algún familiar o representante el informado. Una información que debe ir dirigida a todos los intervinientes en el suceso o incidente, sean conductores, pasajeros o cualquier persona que, sin ser conductor ni pasajero, se vea directa o indirectamente implicada en el suceso como, por ejemplo: peatón, usuario y testigo.

 

Una vez valorada la gravedad del suceso o incidente, con ocasión del uso de la vía publica y de cualquier vehículo con o sin motor, en función de las lesiones en las personas y daños materiales en los vehículos o ajenos, actuaremos de una manera u otra, pero conviene tener claro una serie de conceptos e instrucciones para facilitarle el inicio del siniestro y posterior trámite a la compañía de seguros de nuestro vehículo. Pero, ¿cuándo somos víctimas?, ¿cuándo se considera que un vehículo está implicado en un accidente de tráfico? 

 

Víctimas o criaturas del asfalto

Las personas implicadas en accidentes de tráfico pueden ser: víctimas, es decir, cuando como consecuencia del incidente o siniestro vial resultan muertas o heridas y también figuran las personas que resultan ilesas. Dentro de las víctimas, con la nueva regulación que se ha hecho recientemente sobre la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, quedan clasificadas como, fallecido a veinticuatro horas, herido con hospitalización superior a veinticuatro horas y herido con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro horas.

 

Una nueva regulación que entra en vigor el 1 de enero de 2015 y que deroga la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 18 de febrero de 1993 para definir nuevamente al accidente de tráfico con víctimas aclarando los requisitos que debe reunir consistentes en: producirse, o tener su origen, en una de las vías públicas o terrenos de uso común, resultar a consecuencia del mismo una o varias personas fallecidas o heridas y estar implicado, al menos, un vehículo en movimiento.

 

Por otro lado, se considera que un vehículo está implicado en un accidente de tráfico cuando concurren una o varias de las circunstancias siguientes:

 

a) Entrar el vehículo en colisión con otro u otros vehículos, en movimiento, parados o estacionados. Con peatones, con animales o con otro obstáculo.

 

b) Sin haber entrado en colisión, haber resultado, como consecuencia del accidente, fallecidos o heridos el conductor y/o algún pasajero del vehículo, o haberse ocasionado sólo daños materiales.

 

c) Estar el vehículo parado o estacionado en forma peligrosa, de modo que constituya uno de los factores del accidente.

 

d) Sin haber sufrido el vehículo o sus ocupantes directamente las consecuencias del accidente, constituir el comportamiento del conductor o de alguno de los pasajeros uno de los factores del accidente.

 

e) Haber sido arrollado el conductor o un pasajero del vehículo por otro en el momento en que subía o descendía de él, o después de haber caído desde el vehículo a la vía, en cuyo caso ambos vehículos se consideran implicados en el accidente.

 

 

¿Qué tenemos que hacer después de sufrir un siniestro vial?

Si sufrimos un incidente o siniestro, con ocasión del uso de vehículo con o sin motor, en calidad de conductor, pasajero o peatón, debemos saber que nos afectan tres artículos del código penal. Por un lado, está el artículo 109 que nos habla de la responsabilidad civil y su extensión; el artículo 147, sobre las lesiones y, finalmente, el artículo 621 que nos habla de las faltas contra las personas:

 

Artículo 109

1. La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

 

Artículo 147

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

 

Artículo 621

1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.

4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.

…///…

 

Unos hechos que sólo serán perseguibles si se denuncian, por parte del accidentado, en el Juzgado de Instrucción del término o partido judicial donde sucedieron los hechos y en un plazo no superior a seis meses y de un año para la demanda civil, a partir de la fecha del siniestro. Por otro lado, debe ser informada, la persona implicada en los hechos, de que sus datos podrán ser incorporados al Fichero “Accidentes de Tráfico” de la DGT con objeto de servir para la elaboración de la estadística de accidentes y la investigación de los factores y grupos de riesgo de la accidentalidad. No obstante, el afectado podrá ejercer los derechos de oposición, rectificación y cancelación por escrito ante los responsables de la gestión del tráfico de la administración pública.

 

Finalmente, el plazo para dar cuenta a nuestra compañía de seguros es de siete días tras el incidente. A partir de ahí, debe iniciarse el proceso de asesoramiento y defensa del asegurado consistentes en la aceptación y tramitación del siniestro, servicio jurídico por parte de la entidad aseguradora o bien la contratación de abogado particular y solicitar los informes médicos, justificantes, recibos, facturas relativos a los gastos médicos, tratamiento o rehabilitación de las lesiones, para poder aportarlos en el caso de reclamación por indemnización si corresponde.

 
 
Fuentes de la noticia

www.circulaseguro.com

 
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