16 de Noviembre de 2018
Circular perfectamente equipado supone aumentar la seguridad al circular en moto.
A principios de 2018 entraba en vigor la modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004 relativo a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos, en su Artículo 1, posibilita ahora a las compañías de seguros reducir la indemnización si "por ausencia del equipamiento adecuado" para ir en moto la víctima sufriera daños mayores, en caso de accidente.
Resumiendo, que a partir de este año, las compañías de seguros tienen un argumento al que agarrarse para reducir "hasta un 75%" la indemnización a cualquier motorista que sufra un accidente y que no circulase correctamente equipado en moto.
Concretamente, el Artículo 1.2 dice: “Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.”
Si para circular en moto la única prenda obligatoria es el casco, ¿puede la aseguradora obligarnos a utilizar guantes, chaqueta y pantalón con protecciones y botas? La respuesta es SÍ. Aunque no sea sancionable no llevar elementos de protección individual (EPIs), de momento, si sufres un accidentes sin llevarlos, la Ley permite a la aseguradora reducir la indemnización al considerar que pones en riesgo tu integridad física.