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Aclaraciones sobre el uso de imágenes de adelantamientos peligrosos

02 de Mayo de 2019

Aclaraciones sobre el uso de imágenes de adelantamientos peligrosos

  • Las imágenes pueden servir para hacer una denuncia
  • Las imágenes grabadas no pueden hacerse públicas 
  • Las multas por hacerlas públicas pueden llegar a 300.000 euros
  • La matrícula no es un dato de carácter personal

 

Nos referimos a las imágenes grabadas y subidas Facebook por un usuario para denunciar los supuestos adelantamientos peligrosos que varios motoristas realizaron recientemente en la carretera GC-200 que va desde Mogán hasta La Aldea, en Gran Canaria. En las imágenes de puede ver a motociclistas que adelantan invadiendo el carril contrario y traspasando líneas continuas, una conducta que según los comentarios "pone en peligro a los demás usuarios de la vía y que es algo demasiado habitual en este tramo de carretera".

 

El uso de cámaras, entre las que obviamente están las de los smartphones que utilizamos a diario, para captar y denunciar una realidad a la que nos tenemos que enfrentar cada vez que salimos a la carretera no es ilegal, incluso pueden ser utilizas en un juicio las imágenes obtenidas por ese medio. Y decimos que NO es ilegal siempre que se tengan en cuenta los siguientes factores: su uso, su justificación y su proporcionalidad. Por tanto, «quien haya grabado las imágenes no podrá reproducírselas a terceros ni tampoco subirlas a internet en los casos en los que se vea la matrícula del vehículo o personas». Así pues, la reproducción de estas imágenes quedaría limitada al ámbito privado.

 

El autor o autores de estas grabaciones COMPARTIDAS EN FACEBOOK podrían estar incurriendo en la vulneración de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esto se considera una sanción grave y si el protagonista del video decide denunciar el usuario autor de la grabación podría llegar a pagar una multa de hasta 300.000 euros.

 

La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, regula la utilización de videocámaras, pero en resumen viene a decir que todo dependerá del tipo de grabación que se realice, para qué y cómo se van a utilizar las imágenes registradas. Por regla general, si realizamos grabaciones en movimiento con cámaras que sólo se ponen en funcionamiento cuando encendemos el vehículo y no las reproducimos ante terceros o las subimos a Internet, estas podrían ser presentadas como medio probatorio siempre que justifiquemos su uso y proporcionalidad.

 

En todo caso, si tienes la mala suerte de cruzarte con alguno de esos conductores (cada vez menos) que no respetan las normas de tráfico y ponen en peligro tu vida debes saber que puedes presentar una denuncia voluntaria apoyándote en las imágenes captadas por tu cámara. En este concepto, hay algunas dudas sobre el uso de estas imágenes para que sean válidas con el objetivo de denunciar infracciones de tráfico graves como son entre otras, los adelantamientos a ciclistas sin respetar la distancia mínima de seguridad. 

 

Respecto a las matrículas, la Agencia Española de Protección de Datos aclaró en el procedimiento E/01173/2009 que la matrícula de un vehículo no es un dato de carácter personal. También la Audiencia Nacional indicó en su sentencia número 5832 de 26/09/2013 que un número de matrícula, «si bien identifica un vehículo, en ningún caso identifica una persona, ya que el conductor del vehículo ni siquiera tiene porqué ser el titular del mismo».

 

Dicho esto, si quieres utilizar las imágenes para denunciar una infracción debes tener en cuenta un par de consejos: corta la grabación para mostrar sólo el instante donde se recoge la infracción y no compartas públicamente las imágenes.

 
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