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Ingenio incumple la normativa sobre `badenes´

19 de Julio de 2014

Ingenio incumple la normativa sobre `badenes´

El Ayuntamiento que preside D. Juan José Gil Méndez viene incumpliendo de manera flagrante, reiterada y voluntaria el Reglamento General de Conductores, en especial el Art. 5 que convierte en obstáculos prohibidos las bandas transversales que no cumplen con la normativa básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento.

 

Estos pasos sobreelevados o reductores de velocidad, no se adaptan a la normativa establecida por el Ministerio de Fomento en su orden del 23 septiembre de 2008, que establece que: Los reductores de velocidad será "una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente: 1 metro para límites de 30 Km.; 1,5 mts. para 40 Km. y 2,5 mts. para velocidades de 50 Km. En el caso de los reductores de velocidad tipo «lomo de asno», no podrán superar los 6 centímetros de altura ni los 4 metros de longitud. 

 

Asimismo desde el 30 de octubre de 2008, los badenes nuevos deben contar en las travesías y su entorno con señalización vertical y horizontal (bandas blancas transversales pintadas sobre su parte superior, por lo que no están autorizados el color amarillo ni rojo). Además, los nuevos badenes deberán disponer de iluminación nocturna para garantizar su visibilidad, localización y presencia de peatones por parte de los conductores.

 

En numerosos puntos del Barrio de El Carrizal existen badenes, concretamente en las calles Cosmonauta Collins, Cosmonauta Armstrong, Nicaragua y Espartero, que incumplen dicha normativa, suponiendo un grave riesgo para peatones, bicicletas y vehículos de dos y cuatro ruedas, y en consecuencia pueden provocar accidentes graves

 

La Disposición transitoria única de la Orden del Ministerio de Fomento 3053/2008, de 23 de septiembre, determina que "en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes en esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella". En consecuencia a fecha 30 de octubre de 2010 todos los dispositivos reductores de velocidad existentes en dicha localidad debieron de adaptarse a dicha Orden.

 

Por lo cual, solicitamos se dé cumplimiento a dicha normativa y se proceda al desmontaje y/o adecuación de los resaltos y obstáculos situados en la calzada se adapten a la normativa vigente y dejen de constituir un riesgo para peatones y conductores de motos y coches.

 
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