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Normas de circulación: sobre sanciones y recursos27 de Diciembre de 2011
Sabemos que no es un plato de buen gusto hablar sobre infracciones, multas y sanciones. Pero es necesario, ya que para garantizar la seguridad vial tanto por ciudad como por carretera tenemos que cumplir las normas y ahí están las fuerzas de seguridad de vigilancia del tráfico ayudando a que se cumplan. Hay unas reglas de juego y tenemos que respetarlas. De hecho, si la administración nos autoriza para conducir también tiene potestad para sancionar sobre aquellas conductas contrarias a la norma.
La norma informa, recomienda y también prohíbe
Una de las novedades impuestas por el reglamento sancionador es la eliminación de las suspensiones temporales de permisos de conducir por una infracción grave o muy grave. Es decir, actualmente, solamente se retira el permiso de conducción cuando se agota el saldo de puntos y también por sentencia judicial como en los casos de los delitos contra la seguridad vial.
Circular en bicicleta por la noche sin elementos reflectantes y sin usar el alumbrado reglamentario se considera infracción leve. Programar el navegador mientras se conduce o circular con la matrícula ilegible se consideran infracción grave. Y como infracción muy grave, está la conducción con aparatos que inhiban o interfieran los radares, así como la conducta de aquellas empresas que realicen actividades industriales contrarias a la seguridad vial, como la instalación de dichos aparatos.
Por otro lado, se acabó el privilegio de vivir en una localidad con un Ayuntamiento que no notifique a la DGT el nombre del conductor al que le tienen que quitar puntos, ya que para este año que entra, la Administración Local tendrá que hacerlo por Ley si no quiere responder su alcalde ante la fiscalía de Seguridad Vial por prevaricación. No hay conductores de primera y segunda clase, ya que las normas se aplican por igual para todos.
Las multas que restan puntos: Pagar pronto la multa reduce un 50% el importe de la sanción
En el reverso de la denuncia se incluye un calendario con los nuevos plazos que la nueva ley establece para pagar o recurrir la multa. Por tanto, son dos opciones, pagar la multa en el plazo de 20 días naturales y con el consiguiente ahorro del 50% sobre la cuantía de la sanción o hacer alegaciones con la consiguiente renuncia a la reducción de la sanción. Hay que tener en cuenta que las sanciones (sin aplicar el descuento) son de 80 euros si la infracción es leve, 200 euros si la infracción es grave y 500 euros la infracción muy grave.
Si se decide pagar la multa con reducción, se puede hacer a través de la página web de que dispone la DGT en el apartado de trámites y multas, en las oficinas de Correos o en cualquier sucursal del Banco Santander. Asimismo, al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano judicial competente.
Nuevos tiempos, nuevas reglas
Con el reglamento sancionador se pretende mejorar la seguridad en las carreteras evitando la impunidad de aquellos conductores que constantemente incumplen las normas. Por tal motivo, las sanciones deben ser ejemplarizantes e inmediatas para evitar el efecto evasivo nada justificado cuando existe una responsabilidad clara de la persona que conduce o bien del titular del vehículo.
Sabemos que las infracciones en materia de tráfico son la antesala de los siniestros viales, comportamientos negativos que perduran en el tiempo son difíciles de corregir. También la permisividad transgresora que no es advertida o sancionada puede implicar un retroceso en la conducta y ésta a su vez originar un riesgo, ya no sólo para el propio infractor sino también para el resto de usuarios que comparten la vía. No hagas más difícil la vida, ¡cumple las normas!.
Tabla de las multas que restan puntos: Fuentes de la noticia
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