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Noticia

Estos son los requisitos mínimos exigibles a los centros de formación del A: Dos años de experiencia, un terreno de prácticas, un mínimo de una moto para el alumno y otra para el instructor, algunos de los requisitos.

 

Salón Mercurio se anticipó a esta nueva Orden Ministerial

 

Cuando el pasado 31 de agosto se publicó la Orden Ministerial que regula el paso del A2 al A no se especificaban en el texto los requisitos exactos que deberían cumplir los centros de formación que no son autoescuelas para poder ofrecer los cursos para la obtención del permiso A.

 

Si ya había trascendido que estos centros deberían contar con al menos dos años de experiencia realizando cursos de seguridad vial con contenidos muy similares al aprobado, la Orden Ministerial concreta que, además, deberán disponer de un mínimo de dos motos, una para el profesor y una para el alumno.

 

También tendrán que disponer, como es lógico, de las instalaciones adecuadas para enseñar la teórica y los terrenos necesarios para realizar las prácticas en circuito cerrado.

 

Los profesores deberán tener el permiso A, con una antigüedad mínima de un año, tener el certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores y acreditar 2 años de experiencia impartiendo cursos de conducción segura de motocicletas.

 

Los centros deberán acreditar ante la Jefatura de Tráfico de su provincia que cumplen estos requisitos para recibir la autorización que les permitirá iniciar los cursos.

 
 
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