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¿Quieres saber cómo organizar una excursión de motos?13 de Abril de 2011
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Cada día hay más grupos moteros, empresas y colectivos sociales que organizan eventos en los que no falta la típica excursión en moto... Pero, ¿saben cuáles son los requisitos legales para organizar este tipo de actividades?
Juan Carlos Toribio y la Mutua Motera ponen luz sobre el tema en el siguiente informe: Movilidad legal de motocicletas en grupo por la vía pública.
Objetivos:
Fundamentación.
Análisis.
Artículo 5.m) Artículo 5.m) Artículo 5.n)
Por otro lado, el Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990, establece en su ANEXO II, que trata sobre “Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos” una serie de artículos reguladores para actividades relacionadas con:
Una excursión de motoristas, viaje turístico o paseo organizado de motoristas en grupo no puede ni debe encuadrarse en ninguno de los casos anteriormente expuestos y regulados de forma exclusiva por el entorno legal.
Exento pues de regulación legal, este departamento de la A.M.M. llega a las conclusiones reflejadas en el siguiente apartado.
Conclusiones. PRIMERO. La circulación de grupos de motoristas por la vía pública, sometidos a organización o no, con fines distintos a los reivindicativos (manifestación) o deportivos y siempre y cuando las motocicletas utilizadas no se encuentren dentro del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador de vehículos históricos, o tengan más de 25 años de antigüedad, no está sujeta a autorización alguna. SEGUNDO. La circulación de grupos de motoristas por la vía pública, sometidos a organización o no, sí está sujeta al cumplimiento de las normas de tráfico y circulación reglamentaria y legalmente establecidas.
Recomendaciones.
1. Comunicar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno y a título informativo la ruta a seguir si la hubiera o conociese y el número de motocicletas previsto (aproximado), al objeto de facilitar la acción preventiva de riesgos viales de la administración, tal como la movilización de efectivos policiales para el cierre de cruces, cápsulas de seguridad, control y vigilancia del tráfico. Consultar anexos I y II del presente documento. 2. Comunicar al titular de la vía la actividad prevista, al objeto de influir en la toma acertada de decisiones de citado órgano gestor relacionada con una posible inspección previa por los servicios de mantenimiento. 3. No destinar personal de la organización ni ajeno a la misma a funciones de corte de carretera o carriles. Debe recordarse que este personal no está autorizado legalmente para estas funciones. 4. El personal de organización o ajeno a la misma, que cumpla funciones de señalización e indicación deberá situarse fuera de la plataforma (calzada y arcén) y estacionar su vehículo, si hiciera uso del mismo, cumpliendo con las normas dictadas por la Ley a tal efecto. 5. Todo personal de organización o ajeno a la misma que cumpla funciones de señalización o indicación deberá portar un equipo de protección individual de alta visibilidad (EN-471), favoreciendo así su 6. Todo personal de organización o ajeno a la misma que cumpla funciones de señalización o indicación no deberá realizar señales que puedan generar distracción o confusión a otros usuarios de la vía. 7. Todo grupo superior a 15 motocicletas deberá dividirse en subgrupos no superiores a diez motocicletas acompañados de un guía. 8. La distancia de seguridad entre subgrupos debe ser la suficiente para garantizar la fluidez y seguridad del tráfico. 9. La distancia de seguridad entre unidades componentes de todo subgrupo deberá ser la suficiente que permita la detención de la motocicleta dentro de su campo de visión. 10. El orden de los componentes de todo subgrupo debe mantenerse, evitándose la maniobra de adelantamiento y reduciendo así los conflictos de riesgo entre compañeros.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA CANARIAS (Autor: Canariasenmoto.com).-
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Fuentes de la noticia
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