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Noticia

Además de las inspecciones periódicas a que deben someterse los vehículos en función de su uso y antigüedad, están esas inspecciones adicionales que deben pasarse en determinados casos para garantizar que los vehículos siguen siendo aptos para su uso en las vías públicas y que no suponen un riesgo ni para sus ocupantes ni para los demás (o, al menos, ese es el espíritu de la norma). Hoy hablamos de esas ITV extraordinarias.

 

¿Cuándo pasar una ITV extraordinaria?
En general, se pasa una inspección extraordinaria cuando existen hechos o sospechas fundadas de que el vehículo ha sufrido una modificación en sus elementos que lo varían de forma sustancial respecto de aquel artefacto que un día salió de fábrica y fue homologado por el Estado para poder circular por las vías públicas, algo que se reconoce en la tarjeta técnica del vehículo. Siguiendo este principio, las inspecciones extraordinarias se originan en cualquiera de las situaciones que siguen.

 

Cuando el titular del vehículo solicita un duplicado por extravío de la tarjeta técnica original, se pedirá que el vehículo pase la inspección para poder cumplimentar el documento y certificar de esta manera el estado del vehículo.

 

Cuando el vehículo cambia de uso, destino, servicio o dedicación y este cambio impone una frecuencia de inspecciones más severa o implica una modificación técnica del vehículo, se debe realizar una inspección y anotar en la tarjeta ITV el nuevo uso y la fecha correspondiente a la nueva periodicidad de inspecciones.

 

Cuando el vehículo, como consecuencia de un siniestro o de cualquier otra causa, haya sufrido una serie de daños importantes que puedan afectar a un elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o haya quedado afectada la estructura en un punto de anclaje de alguno de estos órganos, el agente de Policía que haya rellenado el atestado puede proponer la inspección del vehículo previa a su puesta en circulación por las vías públicas.

 

Cuando las autoridades de Tráfico o los servicios de Industria requieran al titular del vehículo por existir sospecha fundada de que, por no reunir las condiciones técnicas exigibles para permitir la circulación, puede poner en peligro la seguridad vial. Ese tipo de inspección contempla, en principio, el elemento que se supone defectuoso, aunque el titular puede pedir que se incluyan el resto de comprobaciones para pasar esa revisión como periódica.

 

Cuando el titular de un vehículo solicite voluntariamente la práctica de una inspección técnica fuera de plazo, aunque hay que tener en cuenta si lo hace antes de la fecha que le corresponde y esa fecha coincide con un cambio de periodicidad, se tomará la nueva periodicidad como referencia para establecer la fecha de la siguiente inspección. Dicho de otra manera, adelantarse a la fecha no sirve para alargar la caducidad de la ITV cuando hay cambios de periodicidad.

 

Cuando se realicen inspecciones previas para la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar y de menores, se contemplará como inspección extraordinaria.

 

La ITV y las reformas de importancia
Y, por supuesto, cuando se realicen en el vehículo reformas de importancia, entendidas como tales todas estas:

  • 1. La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
  • 2. La modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría en los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.
  • 3. El cambio de emplazamiento del motor.
  • 4. La modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de características diferentes, o utilizar uno u otro indistintamente.
  • 5. El cambio de sistema de frenado.
  • 6. La incorporación de un ralentizador o freno motor.
  • 7. La sustitución de la caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de marchas.
  • 8. Las adaptaciones para la utilización del vehículo por parte de personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.
  • 9. La modificación del sistema de suspensión.
  • 10. La modificación del sistema de dirección.
  • 11. El montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
  • 12. El montaje de ejes supletorios o sustitución de tándem por trídem o viceversa.
  • 13. La sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.
  • 14. La reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine una modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
  • 15. Las modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.
  • 16. El aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA).
  • 17. La variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
  • 18. La transformación de un vehículo para transporte de personas en un vehículo para el transporte de cosas o viceversa.
  • 19. La transformación de un camión cualquiera a camión volquete, camión cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión grúa, tractocamión, camión hormigonera o portavehículos.
  • 20. La transformación a vehículo de autoescuela.
  • 21. La transformación en vehículo blindado.
  • 22. La modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.
  • 23. La elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.
  • 24. Las transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o su acondicionamiento interior, tales como ambulancias, vehículos funerarios, autocaravanas o techo elevado en caso de carrocería autoportante.
  • 25. La incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
  • 26. La incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para la carga de mercancías.
  • 27. Las modificaciones del techo (entero, convertible).
  • 28. La adición de proyectores de luz de carretera.
  • 29. La sustitución del volante original por otro de dimensiones menores, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10% y hasta el 15% del diámetro del primero.
  • 30. El uso de kits que impliquen una de las reformas citadas anteriormente.
  • 31. La sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o la adición de depósitos auxiliares.
  • 32. La incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o la salida de personas.
  • 33. La incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y la descarga de mercancías.
  • 34. La incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.
  • 35. La sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.
  • 36. La sustitución de un eje por otro de características distintas.
  • 37. La sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.
  • 38. La instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.
  • 39. La instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo: pala excavadora o cargadora, vibradora, perforadora, grúa…
  • 40. La instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de un mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.
  • 41. La transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o en la carrocería.
  • 42. La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985.
  • 43. Las reformas que impliquen el cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.
  • 44. La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los criterios de equivalencia siguientes: índice de capacidad de carga igual o superior, código de categoría de velocidad igual o superior, igual diámetro exterior con una tolerancia de ±3% y perfil de la llanta correspondiente al neumático.
  • 45. El cambio de alguna de las características incluidas en la tarjeta de la ITV del vehículo y que no esté incluida en los casos anteriores.

Una reforma de importancia la puede tramitar tanto un particular como un taller o un fabricante. Tras realizarla, será necesario pasar inspección al vehículo en el plazo máximo de una semana aportando el certificado del taller que haya hecho la reforma o el certificado de ejecución de la obra, dependiendo del caso.

 

En una reforma de importancia individualizada, que afecta a un solo vehículo, se pueden exigir todos o algunos de estos requerimientos:

Proyecto técnico detallado de la reforma que se quiere efectuar y certificación de obra en la que se indique que se ha llevado a cabo según lo establecido en el proyecto, suscritos ambos por un técnico titulado competente, a no ser que la reforma quede amparada por una homologación, ya que en tal caso bastará con el correspondiente certificado de homologación.


Informe de conformidad de la empresa fabricante del vehículo o, alternativamente, dictamen de un laboratorio de automóviles acreditado, en el que se indique que la reforma no disminuye las condiciones de seguridad del vehículo.


Certificación del taller donde se haga la reforma, que acredite que se ha hecho correctamente, según la norma correspondiente, en su caso, indicando el lugar y la fecha en que se efectuó.


En el caso de reformas de importancia generalizadas, que consisten en la realización de modificaciones a varios vehículos de un mismo tipo, se pedirá un proyecto técnico y el informe del fabricante o de un laboratorio de automóviles acreditado, junto con una tarjeta de inspección técnica donde aparezcan las características del vehículo afectadas por la reforma.

 

Salvo error u omisión, eso es la base de lo que hay escrito sobre las inspecciones técnicas extraordinarias. El espíritu de la norma que rige la inspección es garantizar la seguridad de todos, tanto de los ocupantes del vehículo como del resto de usuarios de la vía, y el resto… el resto supongo que forma parte de eso que conocemos como “factor humano”, ese que, curiosamente, es responsable de entre un 70% y un 90% de la siniestralidad vial.

 
 
Fuentes de la noticia
 
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Inspecciones extraordinarias y las causas que las motivan.

29 de Septiembre de 2010

Inspecciones extraordinarias y las causas que las motivan.

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