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Dar de baja el seguro de la moto durante la cuarentena no es una opción, según Acierto.com

 

Hace unos días el gobierno endureció las medidas del confinamiento con el objetivo de evitar un mayor número de contagios y frenar la pandemia. En concreto, el ejecutivo optó por suprimir temporalmente todos los trabajos presenciales no esenciales. Una decisión que ha reducido todavía más el tráfico de vehículos en las carreteras españolas y que ha llevado a muchos usuarios a plantearse diversas cuestiones.

 

Porque, ¿es posible dar de baja el seguro del vehículo durante un tiempo?, ¿debemos desconectar la batería?, ¿qué ocurre si nos caduca la ITV?, ¿cómo podemos preparar nuestro vehículo para estar parado una larga temporada? El comparador de seguros de moto Acierto.com responde a estas y otras dudas al respecto.

 

El mantenimiento de la moto durante la cuarentena

Así, para mantener nuestra moto en perfecto estado durante el confinamiento, lo más recomendable es tener una serie de precauciones como revisar los líquidos. Entre los más importantes se encuentran el líquido de frenos –que debería cambiarse cada dos años– y el anticongelante del circuito de refrigeración –los manguitos se pueden resecar y la bomba de agua agarrotar–. Esto incluye la gasolina: lo más recomendable es mantener lleno el depósito para evitar que el depósito se deteriore.

 

Es recomendable aligerar el peso de la moto colocándola en el caballete central para que no se desinflen las ruedas o aumentar un bar la presión de las mismas –las ruedas se desinflan más rápido con el vehículo parado y podría ser peligroso al volver a cogerlo–, dejar engrasada la cadena, desconectar la batería –también darle una carga de vez en cuando–, arrancarla regularmente –deberíamos hacerlo de forma progresiva–, y lubricar el cilindro y pistón para que no se sequen.

 

Colocar un paño en el tubo de escape para evitar la entrada de agentes externos es otro punto interesante. 

 

El seguro de moto, ¿puedo darlo de baja?

Una de las dudas que surge estos días es si podemos dar de baja el seguro de la moto durante la cuarentena. Tal y como apunta el comparador de seguros Acierto.com, la respuesta es clara: no. Así lo estipula el Real Decreto 8/2004 sobre la responsabilidad civil y el seguro en la circulación de vehículos a motor.

 

La razón es sencilla: si nuestro vehículo causa un percance (incluso sin estar en uso), deberemos hacernos cargo de la responsabilidad civil y de los daños que se deriven del mismo. Por ejemplo: imaginemos que nuestra moto está aparcada en el parking del edificio y que este tiene cierta pendiente. Imaginemos también que cae sobre un vecino. Deberemos correr con los gastos y con la indemnización.

 

“El seguro de la moto no se puede dar de baja, aunque esté parado. Hay gente que la tiene en un garaje mucho tiempo y piensa también que se puede, pero no. Porque el aseguramiento en España es obligatorio solo por el mero hecho de tener el vehículo, debido a la responsabilidad civil que puede derivar. Es decir, que mientras la moto esté en activo –dada de alta en tráfico– ha de tener seguro” comenta Amanda Cuns, experta de Acierto.com. “La cobertura obligatoria es la que marca la ley: la responsabilidad civil obligatoria, el resto no es necesario contratarlas”, matiza.

 

Además, dar de baja el seguro –a no ser que el vehículo también se dé de baja de forma temporal o definitiva– implica incurrir en un delito. En caso de accidente, el propietario podría enfrentarse a una sanción que oscila entre los 600 y 3.000 euros; además de al depósito o precinto del vehículo durante un mes.

 

Dicho lo cual, lo que sí podemos hacer es dar de baja temporalmente el vehículo a través de la página web de la Dirección General de Tráfico aportando la correspondiente documentación.

 

¿Y si caduca la ITV?

Respecto a la ITV, el Real Decreto que regula el estado de alarma amplía los plazos administrativos. En concreto, apunta: “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

 

En definitiva: en caso de que tuviésemos cita para pasarla o que nos caduque en este periodo no sufriremos ninguna sanción. Es decir, podremos circular con ella caducada siempre y cuando sea por los motivos estipulados por el gobierno.

 

Las limitaciones de circulación

Para terminar, el comparador recuerda que las limitaciones de circulación únicamente permiten acceder a las vías públicas para comprar alimentos o productos farmacéuticos, ir a centros sanitarios o al trabajo, acudir a una entidad financiera y pasear al perro. También es posible salir para asistir a personas con discapacidad, dependientes o que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

 

El comparador Acierto.com recuerda –desmintiendo algunos bulos que han circulado durante estos días por la red– que si tenemos un accidente con nuestro vehículo durante estos días, el seguro se responsabilizará, incluso ante viajes no permitidos por las autoridades.

 
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