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#YoMeQuedoEnCasa pero si tú sales en moto te enfrentas a esto...17 de Marzo de 2020
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Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, la circulación de vehículos privados se ha visto restringida. El estado de alarma decretado por el Gobierno, en principio, hasta el próximo 29 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas en todo el territorio nacional para que no se propaguen las infecciones por COVID-19 y se generen nuevos contagios. Se trata de unas restricciones que afectan a nuestra movilidad pero que son necesarias.
¿Qué restricciones afectan a nuestra movilidad? El estado de alarma es el instrumento utilizado para dar respuesta a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el nuevo virus gripal. Una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de ciudadanos que están viéndose afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
Desde que el Gobierno anunciara las medidas para hacer frente a la expansión del coronavirus COVID-19, tanto peatones como conductores, únicamente podemos hacer uso de las vías públicas para realizar las siguientes actividades:
Medidas que en caso de incumplimiento serían sancionables con multa, penas de cárcel y suspensión de cargos a los funcionarios. De ahí, que el mismo Real Decreto que establece el estado de alarma también establezca su régimen sancionador: El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
Los agentes de seguridad, ya sea Policía Nacional, las autonómicas, la Guardia Civil o las policías locales ya están estableciendo controles en las carreteras para vigilar la circulación y el cumplimiento del estado de alarma. En caso de decidir inconscientemente coger tu moto debes saber que se podrán acoger a tres preceptos legales para multarte:
Ley de 2011 sobre salud pública: las fuerzas del estado podrían multarte por realizar “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”. La cuantía podría ir desde los 3.001 hasta los 60.000 euros, aunque en caso de repetirse de forma reiterada se podría llegar hasta los 600.000 euros.
Ley de 2017 del Sistema Nacional de Protección Civil: esta instrucción recoge que serán sancionadas aquellas personas que “incumplan las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” de cualquiera de las autoridades antes mencionadas. La horquilla de multas va desde los 1.501 a los 30.000 euros, aunque de nuevo podría llegar hasta los 600.000 € en caso de que la actitud del detenido sea de “una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.
Código Penal, artículo 556: en caso de que los agentes te pararan en la carretera y te resistieras o desobedecieras sus órdenes, se podría castigar con penas de cárcel entre los tres meses y un año. Te recomendamos |
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