|  Suscribirse  |   Acceder   |   Contactar

Noticia

La DGT ha publicado recientemente una instrucción transitoria dirigida a usuarios y entes públicos para conocer de primera mano todo lo relacionado sobre los patinetes eléctricos y demás Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Una instrucción que modificará la actual normativa: "Un patinete eléctrico es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h".

 

En el mercado hay muchos "artefactos de ruedas" de más de 1.000W que pueden superar los 25 km/h y que rebasan los 54 centímetros de altura desde el suelo, lo que les dejaría fuera de la catalogación como "patinetes" y estarían considerados legalmente como "ciclomotores".

 

Según el Real Decreto en tramitación, van a estar obligados a llevar un código QR, a modo de pegatina adherida al chasis, para que puedan ser identificados por parte de los Agentes de Tráfico. De esa forma se podrán saber las características técnicas del VMP pero no los datos de su titular. No obstante, nos recuerda la norma que, en los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

 

Cómo diferenciar a los VMP de los que no lo son

No es un patinete eléctrico o Vehículo de Movilidad Personal (VMP) todo lo que se le parece. A fecha de hoy tenemos la catalogación técnica de estos vehículos pero falta modificar el Reglamento General de Vehículos para cumplir con las autorizaciones del Ministerio de Industria. De hecho, la definición de VMP excluye a los patinetes eléctricos que no tengan sistema de auto-balanceo y los que estén equipados con sillín situado a una altura superior o igual a 54 centímetros.

 

 

Pues bien, entrando en materia, no todos los vehículos de movilidad personal son patinetes eléctricos. De hecho, lo que tenemos hasta ahora, la Instrucción 16/V-124 clasifica por sus características a los VMP de la siguiente forma:

A: Patinetes eléctricos pequeños y auto-equilibrados.

B: Patinetes eléctricos grandes y Segways.

C0: Ciclos de más de 2 ruedas para uso personal.

C1: Ciclos de más de 2 ruedas de transporte de viajeros mediante pago.

C2: Ciclos de más de 2 ruedas de distribución urbana de mercancías.

 

Además, el grupo de VMP no incluye a: bicicletas de pedaleo asistido con motor eléctrico de hasta 250W, patinetes concebidos para competición, vehículos para personas con movilidad reducida y a los considerados como ciclomotores o scooter eléctricos, es decir, a los ciclos de motor (L1e-A) y a los ciclomotores de dos ruedas (L1e-B) que sí poseen ficha técnica, matrícula y deben estar asegurados:

 

Cuadro sobre tipos de vehículos conforme al Reglamento (UE) nº 168/2013

 

Desde la propia DGT nos hacen una advertencia y es que si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500€ y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

 

 
Te recomendamos
 
Volver a Legislación e Impuestos

Ciclomotores camuflados como Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

13 de Diciembre de 2019

Ciclomotores camuflados como Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
 
Canariasenmoto.com - El portal de la moto en Canarias - Aviso Legal - info@canariasenmoto.com - Mapa Web - Mapa Web Completo - Accesorios - RSS