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Noticia

Hasta 200 euros de multa si circulamos con un escape que supere los 81 decibelios...

 

Si hiciéramos una encuesta a nivel de barrio de cualquier ciudad sobre qué ruido les resulta más molesto mientras están en casa, seguramente responderán que los tacones de la vecina de arriba, los carritos de los proveedores a comercios o, incluso, sus vehículos arrancados mientras descargan mercancía.

 

Sin embargo, no tenemos en cuenta o no somos conscientes de que por nuestra forma de vida, la circulación de vehículos aún siendo necesaria, el paso de esos motores y que a diario desfilan por nuestro entorno son los principales productores de la contaminación acústica.

 

Por eso, una de las medidas para evitar la contaminación es la de prohibir circular con escape libre y sin silenciador o con tubos de escape resonadores. Pero, veamos más detalles.

 

El tubo de escape libre, ¿qué es?
El tubo de escape de un vehículo provisto de un motor de explosión sirve para evacuar los gases de combustión desde el motor hacia el exterior del vehículo y tiene cono función, reducir el ruido y la contaminación a través del silenciador que es un elemento en el sistema de escape que actúa como aislante acústico y también mediante un dispositivo que permite reducir las emisiones contaminantes, por catálisis y por filtración, gracias al filtro de partículas y al catalizador.

 

Ahora bien, si instalamos, preparamos o tuneamos un tubo de escape (su parte más exterior y que podemos ver), haciéndolo más libre, (de ahí, que se le llame tubo de escape libre) poniéndolo de mayor diámetro y le quitamos el silenciador de la tubería de escape, independientemente de las repercusiones que ocasione al motor y su rendimiento, conseguiremos hacer más ruido. Puede que simplemente sea para presumir de vehículo pero si dicho ruido supera los 81 decibelios, según la Directiva 70/157/CEE, incumpliría la normativa sobre nivel sonoro admisible en vehículos automóviles.

 

Las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de motor, sus partes y sus piezas, para que puedan ser matriculados o puestos en circulación, con las limitaciones, excepciones y especificaciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I, son las que se indican en los puntos siguientes:

  • …/… 19. Los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisión de humos, gases contaminantes, ruidos y compatibilidad electromagnética, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

Un anexo I que se remite al RD 2028/86 que nos habla sobre la legislación aplicable en cuanto a emisiones, humos y ruidos en relación o en concordancia con el Reglamento General de Vehículos.

 

Por dicho motivo, si se circula con cualquier vehículo provisto de tubo de escape sin silenciador de explosiones o llevando éste de forma ineficaz, puede ser sancionado su titular con 200 € de multa o 100 € si el importe de la sanción es abonado dentro de los 20 días siguientes a la notificación del hecho.

 
 
Fuentes de la noticia
 
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